REGLAMENTO  DE  RÉGIMEN INTERNO  Y  NORMARTIVA DE  CONVICENCIA  DE  CB VILLA DE LEGANÉS

 

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento de Convivencia tiene por objeto regular la organización y funcionamiento interno del Club Deportivo Villa de leganés (en adelante el “Club”), dentro del marco constituido por la legislación deportiva vigente que le resulta de aplicación y con sujeción plena a lo establecido en sus Estatutos.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos:

  1. Personal:

2.1.- Los y las deportistas inscritos/as en el Club desde la formalización de su inscripción hasta su baja.

2.2.- A todo el personal técnico del Club.

2.3.- A todos los padres/madres (o tutores/as legales) de los/las jugadores/as desde el momento de la inscripción del jugador/a hasta su baja en el Club, en aquellos aspectos que les sea aplicable.

2.4.- Al personal auxiliar del Club.

2.5.- A todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y temporalmente formen parte del Club.

  1. Espacial:

2.6.- Las instalaciones deportivas donde se lleva a cabo la actividad propia del Club.

2.7.- Cualquier instalación deportiva, local, edificio o espacio a los que se desplacen los componentes del Club en su totalidad o en parte, bien sea de modo esporádico bien sea de modo habitual para realizar las actividades deportivas.

  1. Temporal:

2.8.- Durante el tiempo ordinario de actividad deportiva, según las previsiones del calendario deportivo.

2.9.- Durante todo el año en aquellas actividades complementarias que estén bajo la responsabilidad o supervisión de los técnicos del Club o de personal contratado por el mismo.

 

TITULO II. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

Capítulo I. Órganos de Gobierno

Artículo 3. Estructura

3.1.- El club, de conformidad a lo establecido en sus Estatutos, contará con los siguientes órganos de gobierno:

  1. A) Colegiados: Junta directiva
  2. B) Unipersonales: Presidente, Vicepresidente y Director/es Técnico/os.

Artículo 4. Principios de Actuación

4.1.- Los órganos de gobierno velarán para que las actividades del Club se desarrollen de acuerdo con los Objetivos del mismo, con el objeto de hacer posible la efectiva realización de los fines previstos.

4.2.- Los órganos de gobierno del Club garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los deportistas, técnicos y auxiliares, socios y socias, así como a padres y madres, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros del Club en la vida del mismo, en su gestión y en su evaluación.

4.3.- En lo que se refiere a la configuración, delimitación de competencias y funciones, así como régimen de funcionamiento de los diferentes órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, se estará a lo dispuesto en los Estatutos del Club Deportivo.

Capítulo II. Directores Técnicos

Artículo 5. De la Dirección y Coordinación Deportiva

5.1.- El Club contará con un Director Técnico nombrado por la Junta Directiva. Alternativamente, el Club podrá constituir una Dirección Técnica Colegiada para el ejercicio de las funciones atribuidas al Director Técnico.

5.2.- Son competencias del Director Técnico o de la Dirección Técnica Colegiada las siguientes:

A.) Ejercer, por delegación de la Junta Directiva y bajo su autoridad, la jefatura del personal técnico en su modalidad deportiva.

B.) Participar en la elaboración y revisión del Programa Deportivo Específico y Programación General Anual del Club, y velar por su cumplimiento coordinando a tal fin las actividades derivadas de los mismos.

C.) Coordinar y dirigir la acción de los Técnicos conforme al Plan de Formación/Tecnificación.

D.) Velar por el correcto cumplimiento de las normas de convivencia por parte de todos los componentes del Club así como por el puntual cumplimiento del horario establecido para Técnicos y Deportistas en lo referente tanto a las actividades regladas como extraordinarias.

evaluación de los planes de formación deportiva.

F.) Convocar y dirigir las sesiones de evaluación deportiva.

G.) Organizar las sesiones de los técnicos ausentes.

H.) Apoyar con celeridad las medidas oportunas para que se atienda a deportistas enfermos o accidentados.

I.) Organizar y supervisar, en coordinación con el Presidente, o el directivo en quien éste delegue, las actividades complementarias: entrenamientos especiales, charlas, asistencia a eventos deportivos, excursiones, etc.

J.) Informar mensualmente a la Junta directiva del Club del absentismo de técnicos y deportistas a su cargo.

K.) Coordinar el trabajo de los Técnicos de los diversos grupos deportivos tanto a nivel de objetivos como de procedimientos y metodología.

L.) Facilitar la organización de los deportistas e impulsar su participación en el Club.

M.) Mantener reuniones informativas, como mínimo, al principio y final de temporada los padres/madres de cada uno de los equipos a fin de mantener un adecuado nivel de información sobre el mismo.

N.) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la Junta directiva en el ámbito de su competencia.

Capítulo III. Técnicos Deportivos

Artículo 6. Carácter

6.1.- Los técnicos deportivos / entrenadores son aquellos miembros del Club que desempeñan la función docente en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos establecidos en los Objetivos del Club.

6.2.- La designación de los técnicos deportivos / entrenadores compete a la Junta Directiva del Club, a propuesta del Director Técnico.

Artículo 7. Derechos de los Técnicos Deportivos / Entrenadores

7.1.- Los técnicos deportivos / entrenadores ostentan los siguientes derechos:

A.) A ejercer su función en los equipos/grupos de trabajo a que se le destine.

B.) A ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al Club en general y a ellos en particular.

C.) A ser tratados con corrección y respeto por el resto de estamentos e integrantes del Club.

D.) A utilizar los medios materiales e instalaciones que el Club ponga a su disposición para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas y horarios que regulen su uso.

E.) A presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo, formuladas por escrito, ante los Órganos Unipersonales y Colegiados del Club.

Artículo 8. Deberes de los Técnicos Deportivos / Entrenadores

8.1.- Los técnicos deportivos / entrenadores tienen los siguientes deberes:

A.) Elaborar la planificación anual de las actividades a su cargo y, una vez aprobada por el Director Técnico o la Dirección Técnica Colegiada, desarrollar y cumplir con la programación establecida. Esta planificación deberá estar adaptada a la edad de los deportistas tanto en metodología como objetivos.

B.) Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades programadas así como en aquellas que sea debidamente convocado.

C.) Mantener en el aspecto personal y en el técnico-deportivo una conducta digna y respetuosa con los objetivos del Club en el desarrollo de su función, así como en su relación con los distintos estamentos y miembros del Club, especialmente con los deportistas.

D.) Tratar a los jugadores/as con respeto evitando recriminaciones o correcciones de tono vejatorio o despectivo.

E.) Desempeñar con competencia, exactitud y puntualidad las tareas y actividades correspondientes. La puntualidad se refiere tanto a la hora de inicio como a la hora de finalización de los entrenamientos.

F.) Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores humanos y deportivos que el Club pretende inculcar y potenciar.

G.) Atender las consultas de los Padres y Madres de los deportistas en orden a compartir la tarea educadora en el ámbito de su competencia.

H.) Abstenerse de hacer comentarios públicos (muy especialmente en las redes sociales) referidos a personas o entidades relacionadas con el Club y las competiciones en las que este participa que puedan resultar ofensivas para terceros, dañando la imagen del Club.

I.) Apoyar con celeridad las medidas oportunas para que se atienda a deportistas enfermos o accidentados.

J.) En los desplazamientos de su equipo, como norma general, deberán ejercer su labor de responsabilidad hacia los jugadores, viajando con ellos en el medio de transporte que el Club disponga.

K.) Participar en cursos de perfeccionamiento tendentes a la mejora permanente.

L.) Aplicar el régimen disciplinario del Club, en el nivel de su competencia.

M.) Cumplimentar el diario de entrenamientos en los aspectos técnicos y en los referidos a la asistencia y comportamiento de los deportistas.

N.) Encargarse de que se mantenga limpio y ordenado tanto el espacio deportivo como los medios de transporte que se utilicen durante su presencia en el mismo, de manera que tras la actividad queden en las mismas condiciones en que se inició la misma.

Ñ.) Respetar y cumplir los acuerdos tomados en la Junta Directiva.

O.) Cumplir la normativa establecida por la Dirección Técnica en cuanto a programas, metodología, criterios de evaluación, objetivos mínimos, controles etc.

P.) Llevar siempre el equipamiento deportivo adecuado a la actividad de que se trate, cumpliendo en todo momento las especificaciones que para el mismo se detallen.

Q.) La dirección continuada de partidos y entrenamientos, manteniendo una actitud de esfuerzo y concentración ejemplificadora para los deportistas.

Capítulo IV. Deportistas

Artículo 9. Derechos

9.1.- El y la deportista tiene derecho a recibir una formación que colabore activamente el pleno desarrollo de su personalidad.

9.2.- A fin de hacer efectivo este derecho, la formación del deportista deberá comprender:

A.) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

B.) La adquisición de normas de respeto y urbanidad para configurar la formación integral como personas en sociedad.

C.) El desarrollo armónico de la afectividad, de la autonomía personal y de la capacidad de relación con los demás.

D.) La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas.

E.) La participación en la mejora de la calidad de la enseñanza deportiva recibida en el Club.

9.3.- Todos/as los y las deportistas tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles deportivos. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el deporte.

Para asegurar este derecho, el Club se compromete a facilitar:

A.) Uno o dos técnicos por equipo/grupo

B.) Instalaciones deportivas adecuadas

C.) El material deportivo oportuno propio de la dotación de que se trate

D.) Equipamiento deportivo

E.) Un horario de entrenamiento sin alteraciones arbitrarias

F.) La debida educación deportiva que contribuya a completar la formación integral del deportista

9.4.- Todos los deportistas tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.

9.5.- Todos los deportistas tienen derecho a que su actividad deportiva se desarrolle en condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

9.6.- Todos los miembros del Club están obligados al respeto de los derechos de los deportistas que se establecen en la presente normativa interna.

Artículo 10. Deberes

10.1 Los jugadores y jugadoras tienen los siguientes deberes:

A.). Asistir a los entrenamientos previamente establecidos con ropa deportiva adecuada a la práctica  deportiva, esforzándose y obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos en cada uno de ellos.

A estos efectos, no se considera adecuado la asistencia a los entrenamientos con el uniforme o equipación oficial del Club.

B.) Asistir a todos los partidos a los que sean convocados con el uniforme oficial de juego. Siendo éste equipamiento deportivo el principal elemento identificador, los deportistas están obligados a llevarlo, cumpliendo las especificaciones que para el mismo se detallen.

C.) Además de llevar el equipamiento deportivo correctamente, los deportistas procurarán siempre que su aspecto sea aseado e higiénico. Los jugadores deberán cuidar su higiene personal (ducharse) tras los partidos siempre que haya medios para ello.

D.) Justificar las ausencias a los entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir, debiéndolo comunicar a su entrenador con la debida antelación, salvo causas de fuerza mayor.

Se consideran motivos justificados:

– Enfermedad

– Motivos Familiares

– Motivos Académicos

– Motivos Profesionales

E.) Llegar puntualmente a la hora indicada tanto a los entrenamientos como a los partidos a los que sean convocados.

F.) Cuidar el material deportivo del Club y las instalaciones, sean propias o ajenas, haciendo un uso adecuado y correcto de los mismos. A tal fin deberá comunicar a su entrenador cualquier anomalía sobre los mismos.

G.) Devolver en perfectas condiciones la equipación oficial en aquellos casos en que le sea facilitada por el Club (no adquirida).

H.) Comportarse con corrección y respeto en entrenamientos, partidos y desplazamiento; con otros deportistas, compañeros, árbitros, entrenadores y cualquier otra persona relacionada con la actividad deportiva.

I.) Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva durante toda la temporada, sin perjudicar los intereses deportivos y formativos de su equipo, atendiendo a las orientaciones de los técnicos respecto de su aprendizaje.

10.2.- Constituye un deber de los deportistas el respeto a las normas de convivencia dentro y fuera del Club. Este deber se concreta en las siguientes obligaciones:

A.) Respetar la libertad de conciencia y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros del Club, así como la función que desempeñen en el mismo.

B.) No discriminar a ningún miembro del Club (ni de fuera del Club) por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

C.) Abstenerse de hacer comentarios públicos (muy especialmente en las redes sociales) referidos a personas o entidades relacionadas con el Club y las competiciones en las que este participa que puedan resultar ofensivas para terceros, dañando la imagen del Club.

D.) Respetar y utilizar correctamente los bienes materiales y las instalaciones del Club.

E.) Respetar el Reglamento de Convivencia del Club de que puedan impugnarlas cuando estimen que lesionan sus derechos.

G.) Participar y colaborar activamente con el resto de miembros del Club, a fin de favorecer el mejor desarrollo de la preparación deportiva y de la convivencia del Club.

Capítulo V. Padres y Madres.

Artículo 11. Derechos y deberes de los Padres y Madres

11.1.- La inscripción de un deportista en el Club supone el conocimiento y la aceptación por parte de los padres y madres del tipo de actividad que el Club ofrece y, en particular, les compromete a respetar la normativa del mismo así como a procurar que sus hijos la respeten.

11.2.- Los Padres y las Madres tienen derecho a ser informados suficientemente de la marcha deportiva y comportamiento de sus hijos/as.

11.3.- En caso de presenciar el entrenamiento, total o parcialmente, no deberán interferir de ningún modo y bajo ningún concepto en el desarrollo del mismo dirigiéndose a los jugadores o técnicos.

11.4.- Los derechos y obligaciones de los padres recogidos en el presente Reglamento, se entenderán referidos, en el caso de ausencia de estos, al tutor o representante legal del deportista.

11.5.- Durante el transcurso de los partidos los padres deberán observar las más básicas normas de comportamiento y respeto a las personas que forman parte de los mismos, jugadores propios, rivales, entrenadores y árbitros. La mejor forma de educación de los niños es el ejemplo propio.

 

TITULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 12 . Definición y Remisión

12.1.- La presente normativa será de aplicación a todos los miembros del Club, es decir, técnicos/as, jugadores/as  y familias. No obstante algunas de las estipulaciones que aquí se recogen serán de aplicación a unos u otros según las competencias y responsabilidades que les son propias.

12.2.- Todos los miembros de la comunidad deportiva tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las derivadas de sus diferentes competencias y responsabilidades así como, en el caso de los/las jugadores/as, su edad.

12.3.- El ejercicio de sus derechos por parte de cada uno de los miembros de la comunidad deportiva implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros del Club.

12.4.- Corresponde a los Órganos de Gobierno del Club garantizar, en su respectivo ámbito de actuación, el correcto ejercicio y la estricta observancia de los derechos y deberes de la comunidad deportiva en los términos previstos en el presente régimen disciplinario.

Artículo 13. Normativa

13.1.- El régimen disciplinario del Club se ajustará a lo establecido en la legislación deportiva vigente, así como a sus Estatutos y al presente Reglamento.

Artículo 14. Supervisión

14.1.- Los miembros de la Junta Directiva en general, la Dirección Técnica y los técnicos/entrenadores, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias previstas en esta normativa, mediante el contacto y la colaboración constante.

14.2.- En el caso de los/las jugadores, sin perjuicio de acciones posteriores, los/las técnicos/as podrán adoptar las medidas inmediatas que consideren pertinentes para mantener el orden dentro del equipo, comunicándolas al Coordinador Deportivo.

Artículo 15. Infracciones

15.1.- Clasificación: las faltas podrán ser leves, graves o muy graves.

15.2.- Son faltas leves:

A.) Las faltas injustificadas de puntualidad.

B.) Las faltas injustificadas, no reiteradas de asistencia a entrenamientos y/o competiciones.

C.) La no comunicación (a su entrenador o a la Dirección técnica, según corresponda) de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos con la suficiente antelación cuando ello sea posible.

D.) La actitud pasiva en relación a su participación en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de preparación deportiva, así como a las orientaciones de los técnicos respecto a su aprendizaje.

E.) El uso inadecuado de las redes sociales por divulgar imágenes privadas no consentidas o por hacer comentarios despectivos hacia el club o hacia personas concretas.

F.) La falta de respeto a cualquier miembro de la comunidad deportiva, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respecto de carácter leve que pueda llevarse a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros deportistas, árbitros, entrenadores, público y cualquier otra persona relacionada con la actividad.

G.) El deterioro no grave, y causado intencionadamente, de las dependencias del Club, del material del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros del Club o de otros Clubes.

H.) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.

I.) Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club.

15.3.- Son faltas graves:

A.) Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y cualquier falta no justificada a partidos oficiales de competición.

B.) La reiterada y continuada falta de respeto a cualquier miembro de la comunidad deportiva, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respecto de carácter grave que pueda llevarse a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros deportistas, árbitros, entrenadores, público y cualquier otra persona relacionada con la actividad.

C.) La no comunicación (a su entrenador o a la Dirección técnica, según corresponda) de cualquier anomalía o falta de asistencia a partidos con la suficiente antelación cuando ello sea posible.

D.) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa graves a los miembros del Club y otros en deterioro de la imagen del Club, incluidos expresamente los señalados en los artículos 8.H y 10.2.C en lo referente al uso de las redes sociales.

E.) Causar por uso indebido daños graves en los objetos y dependencias del Club o en las pertenencias de los demás miembros del Club o de otros Clubes.

F.) Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club.

G.) La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada deportiva.

15.4.- Son faltas muy graves:

A.) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas muy graves contra los miembros del Club u otros en deterioro de la imagen del Club.

B.) Cualquier tipo de agresión física a personas tanto del Club como de otros Clubes, así como a los jueces-árbitro, espectadores, etc.

C.) La comisión de tres faltas graves durante una misma temporada.

Artículo 16. Sanciones interpuestas por el club:

Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones:

16.1.- Por faltas leves se podrá imponer alguna de las siguientes atendiendo a las circunstancias de cada caso:

A.) Amonestación privada.

B.) Amonestación escrita, de la que conservará constancia el Club y que será comunicada a los padres, en el caso de jugadores/as menores de edad.

C.) Realización de tareas, si procede, que cooperen en la reparación de la falta cometida.

D.) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Club.

E.) Suspensión de entrenamiento y competición (en el caso de jugadores/as y entrenadores/as) y de asistencia a las instalaciones del club (en el caso de las familias) por un período de tiempo no superior a 8 días.

16.2.- Por faltas graves:

A.) Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del técnico correspondiente y del Director Técnico sobre dicha actitud.

B.) Realización de tareas o acciones que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades del Club. Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de un mes.

C.) Suspensión de entrenamiento y competición (en el caso de jugadores/as y entrenadores/as) y de asistencia a las instalaciones del club (en el caso de las familias) por un período de tiempo no superior a 30 días.

16.3.- Por faltas muy graves:

A.) Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o la mejor desarrollo de las actividades del Club. Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de seis meses.

B.) Pérdida del derecho a entrenamiento y competición (en el caso de jugadores/as y entrenadores/as) y de asistencia a las instalaciones del club (en el caso de las familias) por un período entre 30 días y una temporada deportiva.

C.) En casos de extrema gravedad no se descarta la expulsión definitiva del Club. La Junta Directiva podrá acordar la readmisión previa petición y comprobación de un cambio positivo en su actitud.

Artículo 17. Competencia para la imposición de sanciones

17.1.- El Director Técnico y, en su caso, la Dirección Técnica Colegiada, por delegación de la Junta directiva, será la encargada de establecer las sanciones para las faltas calificadas como leves, dando cuenta de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que esta celebre y sin perjuicio de la información que mientras tanto pueda facilitar a los distintos estamentos del Club.

17.2.- La Junta Directiva se encarga de los asuntos referentes a los miembros del club que pudieran incurrir en faltas graves y muy graves.

Artículo 18. Procedimiento sancionador.

18.1.- En el caso de faltas graves y muy graves, el Director Técnico o la Junta Directiva abrirá expediente, formulará pliego de cargos al infractor , dará audiencia a éste, a sus Padres o representantes legales (en caso de

jugadores/as menores de edad), a los técnicos, Director Técnico y a cuantas personas, a su juicio, puedan aportar datos de interés.

18.2.- En los casos que sean precisas medidas correctoras con urgencia y, en función a la publicidad y notoriedad del acto, podrá actuar  directamente el Director Técnico, sin que se requieran comprobaciones en la fase de instrucción, con audiencia del interesado y sus padres (en caso de jugadores/as menores de edad) o técnicos. La sanción se comunicará por escrito al infractor (o a la familia en caso de jugadores/as menores de edad).

18.3.- La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y en todo caso no superar los diez días, desde que se tuviera conocimiento de la falta. Las faltas graves y muy graves prescribirán transcurridos tres meses.

18.4.- Instruido el expediente, se dará audiencia al infractor y, si es menor de edad, a sus padres, comunicándoles las faltas que se imputan y la propuesta de sanción acordada por escrito. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de 15 días hábiles.

18.5.- Cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del Club, el Director Técnico podrá proponer a la Junta Directiva la adopción de medidas provisionales, entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia al Club, cuando el expediente se haya incoado por conductas que pudieran constituir faltas graves.

18.6.- La Junta Directiva podrá decidir la no incoación del expediente sancionador cuando concurran circunstancias colectivas que así lo aconsejen.

18.7.- En el momento de decidir la resolución o sobreseimiento del expediente disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que procedan, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del infractor. Del mismo modo, en caso del deportista, se podrá instar a los padres/madres del deportista a que adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares o sociales cuando parezcan determinantes de la conducta del deportista.

18.8.- La resolución de expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo.

Artículo 19. Sanciones interpuestas por organismos deportivos:

El club no se hace responsable de posibles sanciones económicas interpuestas a jugadores/as, tecnic@s, delegad@s, director/a técnicos impuestas por comités disciplinarios de las competiciones adscritas por nuestros equipos; en los siguientes casos:

  • Insultos, coacción o amenaza a miembros del equipo arbitral, rival, compañeros o miembros del club, público.
  • Menosprecios graves a miembros del equipo arbitral, rival, compañeros o miembros del club, público
  • Comportamiento indecoroso y poco deportivo
  • Reincidencia en la misma temporada en algún comportamiento no previsto en este artículo pero constitutivo de sanción por otros organismos.

 

TITULO IV. NORMAS DE CONVIVENCIA Y USO DE LOS RECURSOS MATERIALES

Artículo 20.

Se respetarán las normas y pautas orientadoras de la convivencia y uso de los recursos materiales establecidos en el Anexo de este Reglamento.

 

ANEXO I. NORMAS Y PAUTAS ORIENTATIVAS DE LA CONVIVENCIA Y DEL USO DE RECURSOS

MATERIALES

El Club, además de las personas que constituyen el mismo, está conformado por el conjunto de bienes (edificios, instalaciones, material deportivo, etc.) que han sido adquiridos por el propio club o bien le han sido confiados para el desarrollo de sus tareas por parte del Ayuntamiento de Leganes u otras entidades privadas.

La gestión de estos bienes corresponde al Club Deportivo y todos los integrantes del mismo tienen el deber de respetar y conservar este patrimonio procurando su máximo aprovechamiento.

1.- Instalaciones Deportivas

En ellas tienen lugar los entrenamientos y partidos de los diferentes equipos que conforman el Club, y su utilización se acomodará a las siguientes determinaciones:

1.1.- Cada equipo o grupo tiene asignado su horario para utilizarlas.

1.2.- La Junta Directiva, por medio de la Dirección Técnica y de su Responsable de Infraestructuras, será responsable de coordinar la buena utilización y conservación de las mismas.

1.3.- Siempre que haya algún grupo de deportistas en alguna de las instalaciones del club o cedidas al club, deberá estar el técnico encargado de ese grupo.

1.4.- Las instalaciones se mantendrán limpias, ordenadas, cuidando de que al salir queden las luces apagadas, el material en su sitio y las puertas cerradas.

1.5.- El material deportivo no podrá sacarse de la instalación correspondiente sin permiso del técnico.

1.6.- Los balones deben recogerse al finalizar cada ejercicio, situándolos en la balonera o espalderas del pabellón, nunca en el suelo.

1.7- El agua o bebidas deportivas son exclusivas de cada deportista, por motivos de salud se prohíbe beber de las botellas de los compañer@s.

1.8.- En caso de deterioro o pérdida del material deportivo, el deportista o grupo responsable de tal negligencia estará obligado a reponerlo.

1.9.- Las actividades deportivas comenzarán puntualmente y finalizarán con la antelación suficiente para dar margen a los deportistas tanto para que el material utilizado quede en su sitio, como para ducharse y vestirse con rapidez y orden.

1.10.- Los deportistas utilizarán sus correspondientes vestuarios y duchas según sexo, estando prohibido el que los varones utilicen los vestuarios y las duchas de las mujeres y viceversa. Se cuidará al máximo la limpieza en los aseos, debiendo quedar éstos siempre en las condiciones que a uno le hubiera gustado encontrarlos. Se tendrá un especial cuidado en mantener grifos y duchas bien cerrados después de uso.

1.11- Todos acudirán siempre a las actividades con el atuendo deportivo correspondiente y en debidas condiciones. Cada prenda irá marcada con signos claros de identificación.

1.12- El uniforme oficial del Club consta de dos equipaciones diferentes. La primera equipación, está formada por camiseta y pantalón naranjas. La segunda equipación está formada por camiseta y pantalón negros. Ambas equipaciones se deben utilizar junto con la camiseta oficial de calentamiento, que forma también parte de la equipación oficial.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento de Convivencia entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación en la Junta Directiva.

Segunda.- Modificación

Las modificaciones de este Reglamento se aprobarán por la Junta Directiva.

Todos los artículos que en él se contienen deberán ser revisados cuando entren en contradicción en las disposiciones legales que vayan surgiendo en cada momento.

 

Nota:

En este documento se ha utilizado el masculino genérico de manera generalizada con el objetivo de simplificar el texto y su lectura. No obstante al nombrar a las personas en los sustantivos comunes (director/a, entrenador/a, jugador/a, padre y madre…) se ha utilizado ocasionalmente el masculino y el femenino al objeto de visibilizar la presencia de las mujeres en el deporte, tan habitual e injustamente oculta en el lenguaje.